El artículo analiza la constitucionalidad de una de las medidas reglamentarias del derecho a la objeción de conciencia: los registros de objetores de conciencia. Para ello, toma en cuenta las exigencias que plantean los principios de razonabilidad e igualdad, considerando bajo este último aspecto la denominada discriminación indirecta y la igualdad en el acceso a los cargos públicos. Asimismo, la cuestión también es abordada desde las disposiciones de la Ley argentina Nº 25.326, de protección de datos personales.
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